Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos HERIBERTO ELIEZER SEIJAS LOPEZ e IRIS MARIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.618.638 y V-12.302.904 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 16 de Mayo de 1.989, según Acta Nº 116.
Líbrese oficio para el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, y al Registro Principal del Estado Guarico, remitiéndo.....