IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Demanda por Acciones Derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, presentada por el ciudadano Ramón María Brito Arvia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.835.756, asistido por el abogado Williams J. Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.716, contra los ciudadanos Sergia Graterol Mendoza, Maria Mendoza de Graterol, Isaac Mendoza y Enrique Mendoza.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente Demanda por Acciones Derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, presentada por el ciudadano Ramón María Brito Arvia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.835.756, asist.....