este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No: 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 5° único aparte de Código Penal. En la cual aparece como víctima el ciudadano Pasquale Trabucco Di Profio.