DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa propuestas por el ciudadano MARTIN RAFAEL PEREIRA LOZADA., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.851.918, con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma existente en el libelo de la demanda contenido en el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por el ciudadano MARTIN RAFAEL PEREIRA LOZADA., ya identificado, con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
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