Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 01-04-08, a las 02:00 p.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: UNICO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha 12-08-2004, emanada del extinto Juzgado 3º de Primera Instancia de Juicio Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró CON LUGAR la prescripción opuesta por la parte demandada y SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IDA ELBA RINCON DE ALONSO contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA Y PEQUIVEN S.A. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia rec.....