Visto la CONCILIACIÓN que cursa al folio Doscientos Cuarenta y Ocho (248) de la pieza N° 01 del presente caso; suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL LEAL y ELINA ISABEL TORREALBA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha conciliación.-