En cuanto a la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Este del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de que se abstenga de otorgarle la solvencia laboral a la demandada por cuanto hay 16 litis y para que informe si la empresa cumple con el artículo 4 de la resolución Nº 2921 dictada por el Ministerio del Trabajo el 14 de abril de 1998, observa este Tribunal que según lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de informes tiene por finalidad, la obtención de información sobre los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso o copia de los mismo, este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Así se establece.