Vista el acto conciliatorio celebrado en fecha de hoy, y proposición hecha por el Ciudadano: CARLOS ANDRES SALAZAR MUGUERZA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: CLARIBEL DANIS SEIJAS LEDEZMA, inserto en el folio 10, donde se estableció que el padre de los niños: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, asumió la responsabilidad de consignar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), Semanal, los gastos correspondientes a la época escolar y decembrina en su totalidad, en cuanto a médicos y medicina, màs QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Mensual, de canòn de arrendamiento; se acuerda emitir oficio al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar a la demandante a que apertura cuenta de ahorro a nombre de sus hijos la cual será manejada por ella bajo la supervisión de esta Instancia Judicial; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e .....