Se traslado y Constituyó el Tribunal en la Parcela de Terreno ubicada en la Calle el Progreso Nª 47, Sector Olivos II, en esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico; sitio señalado en la Comisión a los fines de la Práctica de la Medida de Decreto Interdictal de Amparo, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a notificar a la Querellada Ciudadana: Pierangela Coromoto Bracamonte García; quien se encuentra y representada por su apoderado Judicial, supra identificado, que debe cesar en sus actos perturbatorios y destrucción de la Cerca situada por el Lindero oeste de la Parcela de Terreno donde se encuentra Constituido el Tribunal.