En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Ángel Hugo Reyes Rubio y Delia Coromoto Torres de Reyes, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 30 de octubre de 1984, por ante la Prefectura del entonces Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el N° 471, Libro N° 2, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1984.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.