PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, interpuesto por los ciudadanos Sieiro Zambrano Carlos y Paraco Herrera Juan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.234.032 y V- 18.834.738, representados por la Defensora Publica con competencia agraria, Nº 1, Nilsa Noellys Camacho Pérez, titular de la cedula de identidad numero V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, en contra de las ciudadanas Mercedes Elena Mieres Marti, Valmore Mieres Correa y Caridad del Valle Mieres Marti, titulares de la cedula de identidad numero V- 8.552.063, V- 8.555.689 y V- 8.809.221.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en el Municipio Leonardo Infante, al cual se ordena remitir el presente expediente Judicial, a los fines de su conocimiento.
TERCERO: No hay condenatoria e.....