JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Por cuanto en fecha 02/04/2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado que la parte actora subsanará en el lapso legal correspondiente, en este sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conc.....