Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos HERNANDEZ CESAR ANTONIO y NAVAS DIAZ BEATRIZ ELISA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 06 de Junio de 1.986, según acta Nº 157.