CAPITULO III
DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA) incoara la ciudadana Ana Rosario Gorrín Barlú, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.816.675 contra el ciudadano Elvis Rudi Vásquez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.286.677, de conformidad con lo establecido en el artículo 91, ordinales 1° y 2° de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la demanda ubicado en la Avenida Principal de Palo Verde, Residencias Guárico, Piso 3, Apartamento 31, Parroquia Petare, Municipio Suc.....