Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Visto que en fecha 08-11-2013, se realizó la audiencia preliminar, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en la cual, el agresor, debía cumplir la realización de labor social y orientación con asistencia obligatoria de una jornada de cuatro horas cada una, monitoreada por el DELEGADO DE PRUEBA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, si bien es cierto, consta oficios emitidos el MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, en fechas 12-11-2013, 28-1-2014 y 17-3-2014, y por cuanto refieren que el imputado, no cumplió considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES MESES, sujeto al cumplimiento de lo siguiente: DEBERÁ ASISTIR AL EQUIPO MUL.....