Se realizaron los siguientes pronunciamientos: 1°) Revoca la decisión demandada por lo que respecta a la medida de coerción sustitutiva de libertad dictada contra los sumariados por el delito de "atentados contra la seguridad en la vía" (sic), que el ad quo subsumió en el artículo 357 primer aparte del Código Penal, por atipicidad total de dicha modalidad delictiva en los autos; 2°) Confirma la demandada, por lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva con respecto al delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal, todo ello en concordancia con los artículos 250.1.2, y 256.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en estos términos reformado el auto accionado. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.