De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio seis (06) hasta el folio nueve (09), se evidencia claramente que el abogado JOSE RAMON BUENAÑO GOMEZ, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente, está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DE LA ACCION fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.