en representación y madre del niño xxxxxxxxxxxxxxxx y del Ciudadano CESAR TEOBALDO RUIZ RODRIGUEZ, quien propuso se mantenga el monto de obligación de manutención para su hijo, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), para cubrir gastos de obligación alimentaría, correspondiente a la época escolar y época decembrina en su totalidad, igualmente medico y medicina cuando se amerite, y la aceptación de la misma en esta fecha, por parte de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN TORRES YAGUARAN; en representación de su hijo JESUS ANTONIO RUIZ TORRES. El Tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado el presente acuerdo e imparte su homologación.