Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido por los motivos expuestos por esta Juzgadora. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.