Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efecto particulares, medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto administrativo de Certificación N° 1457-2012, de fecha 13 de septiembre de 2012 dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), formulada por los ciudadanos HAYDEE AÑEZ OROPEZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, la empresa la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.