Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley
UNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el ciudadano Carlos Alberto Gil Guevara, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula No. 16.747, en condición de defensor del ciudadano Juan Pablo Orozco Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 15.167.120, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012, publicada el día 02 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Pena, y como consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Regístrese, y déjese copia, notifíquese y cúmplase