JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (08/05/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Vista la diligencia de fecha 07/05/2013, suscrita por el abogado Nelson Walter Valecillos, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.495, actuando en su carácter de apoderado Judicial del solicitante ciudadano Johan Alexander Oropeza Palomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.843.463, domiciliado en la Finca El Toquito, Jurisdicción del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, mediante el cual desiste del procedimiento iniciado, en la solicitud signada con el Nº 195-13, (nomenclatura interna de este Tribunal). Se evidencia que el solicitante consignó Instrumento Poder que acredita su representación judicial con implícitas facultades de disposición para desistir. Ahora bien, al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civ.....