Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ GUERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.579.721 contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CEFERINO ALEGRIA, los conceptos a cancelar quedaron expuestos precedentemente. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
CUMPLASE, REGISTRASE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ