Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano GIL RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.719.621, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (373,11 mts2), con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS 2), ubicado en Vicario II, calle 7 entre 6 y 7 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Ana Salazar en 12,00 mts; SUR: Calle 7 en 13,20 mts, ESTE: Julio Co.....