En consecuencia, si lo alegado por la Defensa es la representación para el imputado de un gasto oneroso el traslado cada 08 días a la ciudad de Valle de La Pascua desde la población de Zaraza, como consecuencia de su actual condición económica; lo cierto es que se traslada cada (15) días, por lo que se NIEGA la solicitud de la Defensa de presentarse cada (30) y se acuerda extender el lapso de las presentaciones cada (15) días, tal como se viene haciendo. Todo ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los intervinientes y líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial. Cúmplase.--------------------------------------------
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO