De lo anteriormente se desprende que han transcurrido a la fecha de hoy, más de Un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, siendo procedente con fundamento de los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO. Asimismo este Tribunal suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que riela al folio (1) de fecha: 06-12-1999, del Cuaderno de Medidas, participada mediante oficio Nro. 2570-1.084, al Registrador Subalterno del Estado Guárico. y una vez que quede firme la presente decisión dse acuerda remitirl el expediente al Reigstro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Asi se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Publiquese, Registrese y déjese copia Certificada para el archivo de este Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de .....