DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a lo dispuesto en los transcritos artículos 438 y 522 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho emitir los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Abogada BEATRÍZ DI TOTTO BLANCO, en su carácter de Defensora del ciudadano FERNANDO PÉREZ AMADO, en el sentido de que le sea aplicado el efecto extensivo al referido ciudadano de las sentencias absolutorias dictadas a favor de los ciudadanos JORGE BAÍZ BERMÚDEZ y CARLOS JOSÉ OMAÑA, en fechas 27-12-2001 y 20-07-2004, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y de prohibición de salida del país decretadas en contra del ciudadano FERNANDO PÉREZ AMADO.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ (E)
DR. ELÍAS.....