Visto el convenimiento realizado por el Ciudadano JOSÈ HUMBERTO ARMAS, padre de los menores y la Ciudadana ISOLINA DEL CARMEN HERNÀNDEZ CASTRO, quièn actua en representación de sus menores hijos AXELL ENRIQUE y MARÌA CELESTE ARMAS HERNANDEZ, donde se estableciò que el padre de los referidos menores cancelarà la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensual, asì como tambièn mèdico y medicinas cuando sea necesario, y lo relativo a gastos escolares y gastos propios de la època decembrina, el Tribunal en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interes superior del menor, aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, de esta localidad, a nombre de los referidos menores arriba identificados, el cuàl serà administrada por la madre de los menores ISOLINA DEL CARMEN HERNÀNDEZ CASTRO, titular de la Cèdula de Identidad Nª 11.846.127, siempre bajo la supervisión y .....