En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR, la demanda que por desalojo incoaran los ciudadanos DORA COLUMBA SEIJAS DE MATA Y WILMER SAMUEL MATA SEIJAS, contra el ciudadano CARLOS ORTEGA ORTUÑO, y CONDENA a este ultimo a hacer entrega del inmueble ubicado en la Avenida José Félix Rivas N° 94 de esta ciudad, donde funciona la firma mercantil “El Gustazo Criollo”, pasados que sean NOVENTA (90) días continuos, contados a partir de que el presente fallo quede definitivamente firme.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes mediante boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....