este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana EMERIDA MARÍA PÉREZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-9.131.502, sobre las bienhechurías descritas en autos.