PARCIALMENTE CON LUGAR por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano OSWALDO APONTE contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en cuenta un tiempo de servicios comprendido desde el día 18-03-2003 hasta el 30-06-2009 y un último salario mensual de Bs.F 3.793,26, es decir diario de Bs.F 126,44: 1- Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 393 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración las alícuotas por bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual y bono vacacional a razón de 7 días para el primer año, más un día por cada año de acuerdo con la vigencia de la relación de trabajo, de conformida.....