Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el DAÑO MORAL demandado por el accionante. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BEDO RAFAEL GONZALEZ REYES, en contra la demandada CONSTRUCTORA LAMAS Y ASOCIADOS C.A., ambas plenamente identificadas en autos.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no hay condenatoria en costas.-