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En lo que se refiere a la Prueba de Experticia promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio, por cuanto se desprende de la promoción del medio que no se indica con claridad, precisión y exactitud, los puntos de hechos sobre los cuales debe versar la experticia, se evidencia de la solicitud una amplitud casi indeterminada en donde el experto va realizar una suerte de inspección judicial, de tal manera que observamos la prueba bajo tal contexto ilegal, el Dr. Juan García Vara, en su obra Procedimiento Laboral en Venezuela, pag. 172, Editorial Melvin Caracas 2004, indica: "(...) En la experticia debe indicarse con precisión el punto o los puntos de hechos sobre el cual recaerá la labor del experto, de manera que no sea posible con la redacción confundirla con la inspección judicial". (....), a nuestro juicio de la forma en como se redactó el ofrecimiento de medio se constituye en ilegal.
Asimismo.....