Se declaró CON LUGAR la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana REIQUER TERESITA VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.671.202, y de este domicilio, en beneficio de su sobrina la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en contra de los ciudadanos MARIBEL ILARRAZA TECLA y ELIS DAVID VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.562.831, y V- 15.844.193 respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se mantiene en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y por ende de la Custodia de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a su tía paterna, la.....