Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la codemandada, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra al auto de admisión de pruebas del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 04 de mayo de dos mil once (2011), el cual queda confirmado, dictado en el juicio que por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficio derivados de la prestación de servicios, sigue GUSTAVO RIVERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.436.536, contra las firmas mercantiles, de este domicilio: PROSOL SERVICIOS, C.A. y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscritas por ante el Registro Mercantil IV y II de la Circunscripción Judicial del Distrito Cap.....