Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, revisadas las facultades del apoderado judicial de la parte actora, quien lo está para transar, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero; así como los apoderados judiciales de las entidades de trabajo demandadas facultados para transigir y pagar cantidades de dinero, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se DA POR TERMINADA LA CAUSA incoada por el ciudadano ENDER RAFAEL DUARTE DUARTE contra las entidades de trabajo INDUSTRIAS UGALDA, C.A., y MULTISILLAS TODO USO 3000, C.A., ambas plenamente identificadas.