DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede principal San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 18º del Ministerio Público del Estado Guárico, contra del ciudadano JONATHAN ENRIQUE LOPEZ PEREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-21.336.249, como AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA , previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamara MOISES ASDRUBAL VILLEGAS BRAVO y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la acusación presentada por.....