Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de los ciudadanos ABREU MARTINEZ ANDRY MARIA, ABREU MARTINEZ JOSE ANTONIO, MARTINEZ MARTINEZ INES MAGDALENA, ABREU MARTINEZ JOSE LUCIANO, ANTURE MARTINEZ ANGELA MARIA Y ANTUARE MARTINEZ ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.101.430, V-18.406.692, V-24.235.414, V-17.164.808, V-10.274.656 y V-12.475.820, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devu.....