esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica al niño de autos como "(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)" debe decir "(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)". En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dos (02) de Julio de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-