Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana DIANA CAROLINA NIEVES GARCIA, cursante al folio 55 del Expediente N° 765-07, actuando en representación de su menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXX, quién desiste del procedimiento y de la acciòn en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable,