Así, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que si bien es cierto que las partes solicitantes alegan ser hijos de la causante, ciudadana JOBITA GUTIERREZ, y como consecuencia de ello los Únicos y Universales Herederos de la misma, no menos cierto es que no traen a colación elementos probatorios alguno que permitan crear presunción respecto a la filiación que alega con la de cujus, vales decir, partidas de nacimiento, tal como lo prevé el artículo 197 del Código Civil, aunado al hecho cierto que manifiestan en su escrito de solicitud que la causante, ciudadana JOBITA GUTIERREZ, antes identificada era divorciada, sin consignar a las actas del expediente original o copias certificadas de la sentencia de divorcio de dicha ciudadana. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Único y Universal Heredero de la causante, ciudadana JOBITA GUTIERREZ, identificado así en el A.....