Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: : RAFAEL ARNAN TORO Y YARITZA MARIA RONDON GUEVARA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, en fecha: 21 de Diciembre de 1.996, según Acta signada con el Nº 40.