III
DISPOSITIVO
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
con fundamento en la norma jurídica contenida en los artículos 11, 341 y 673 del Código de procedimiento Civil, resuelve declarar INADMISIBLE in limine litis la pretensión de rendición de cuentas sub examine; así se decide.-
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas