Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE GANDOUR DAYEKH y LUISA ELENA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.782.954 y 10.522.213 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, en fecha: 06 de Abril de 1989, según Acta signada con el Nº 178.