DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la acción de nulidad incoada por GENTEXITO XXI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55. Tomo 1620 A, de fecha 13 de julio de 2007. , representada judicialmente por los abogados en ejercicio AURA GARCIA MEDRANDA Y ELICEO OLIVIER, , abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números71.635 y 95.815 respectivamente., en contra del Acto Administrativo PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 616-10 DE FECHA SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE., la cual declaró C.....