Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13/06/2011 dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por el ciudadano JUAN URBAEZ CLEMANT, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad V- 6.903.824, en contra de la empresa mercantil GRUPO EMPRESA AP 64, C.A. y MARIA ADELIA DOS REIS.