Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley establece: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: un apartamento identificado con el Nº 41, con una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122 Mts2), ubicado en la planta 4 de la Torre A del Edificio Cristal, Conjunto Residencial Las Rocas, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas y bienes de condominio d cero enteros con cincuenta y dos centésimas por ciento (0,52%) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte de la Torre A del edificio; SUR: con la fachada de la torre A del edificio, cuarto par basura, servicio y hall de ascensores; ES.....