D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado LUIS ALBERTO PINO, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP11-P-2010-001642, seguida al acusado RAFEL AUGUSTO RAMOS PACHECO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y expídase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que sean enviadas al Tribunal que actualmente conoce de la causa, notifíque.....