este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas LOLUIMAR JOSEFINA VALERA VALDES y VEDA VIRGILIA PEÑA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.407.704 y V-4.766.830, respectivamente, causahabientes del ciudadano ALEXIS RAFAEL LUNA PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V-11.028.155, fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de septiembre de 2011, en el Hospital Central de Maracayl.-