204º Y 155º
Vista la proposición hecha por la Ciudadana: FREDDY ENRIQUE RON HERRERA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: GUIZMARY ZARAZA MOSQUEDA, insertado en el folio 16, donde se estableció para su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS,